LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO


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GUIA DE TRAMITES PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD

 

1. Pasos Previos:

Es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.

2. Elaboración del Proyecto de Actividad o Proyecto de Apertura.

El Proyecto de Actividad o Apertura ha de ser elaborado por un Técnico competente, habitualmente Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico Industrial.
El Proyecto de Actividad contiene Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto, Estudio de Seguridad y Planos en los que se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, modificaciones a realizar, instalaciones, coste de las obras. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables.

3. Tasas e Impuestos Municipales de Licencias.

Una vez presentado el Proyecto, el siguiente paso es abonar las Tasas Municipales de Licencia de Apertura. Cada Ayuntamiento de Madrid tiene establecidos unos precios de Licencias. El coste de la licencia municipal de actividad depende generalmente de varios factores: tipo de actividad a desarrollar, ubicación del establecimiento, superficie construida y presupuesto de ejecución material del proyecto.
En algunos Ayuntamientos el abono de las tasas se realiza una vez notificada la concesión de la Licencia.

4. Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento.

Con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica y complementaria debidamente visada, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura ante el Ayuntamiento

5. Tramitación del expediente por parte del Ayuntamiento.

Una vez presentada la documentación en el Registro municipal correspondiente, se procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia. Se revisará la documentación, y si ésta está completa, los expedientes se resolverán en un plazo máximo no superior a 15 días, un mes, dos o tres meses, dependiendo del procedimiento.

Estos plazos se interrumpirán en el caso de producirse un requerimiento o cuando sea preceptivo un informe de órgano distinto de aquel que tenga la competencia para resolver.

6. Obtención de la Licencia de Actividad.

Una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, y haber contestado favorablemente en su caso a los requerimientos adicionales solicitados por éstos, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en el proyecto.

Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo.

7. Ejecución de las obras de construcción o reforma.

Una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad.

8. Puesta a punto de las instalaciones.

Tras la conclusión de las obras, se realiza una puesta a punto en la que se comprueba el correcto funcionamiento de las instalaciones del establecimiento y su adecuación al proyecto de ejecución. En este punto se recopilan las garantías y certificados finales de los instaladores.

9.Licencia de Funcionamiento.

La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas.

Contacte con nosotros, y le realizaremos un presupuesto sin compromiso para la obtención de su licencia de funcionamiento, trabajamos en todo Madrid.

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