LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO USO COMERCIAL
Se entiende por Actividades de uso comercial, cuando el servicio terciario es el destinado al ejercicio de actividades relacionadas para suministrar directamente mercancías a los clientes mediante ventas al pormenor.
En función de la superficie de los locales se clasifican en :
Pequeño comercio cuando la superficie es menos de 500 m2
Mediano comercio cuando la superficie esta entre 500 m2 y 2.500 m2
Grandes superficies comerciales cuando esta es mayor a 2.500 m2
Cuando la actividad de uso comercial esté destinada a la venta de alimentos, es necesario que el local cumpla con los requisitos de la Ordenanza del Comercio Minorista de Alimentación.
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION
DECLARACION RESPONSABLE
Aunque hay algunas excepciones que se describen mas adelante, en los comercios minoristas por lo general, la licencia de funcionamiento uso comercial, en cualquier Ayuntamiento de Madrid, se tramita por el procedimiento de Declaración Responsable en las siguientes actividades
Venta en establecimientos permanentes de bebidas y alimentos.
Fruterías, Carnicerías, Pescaderías, Panaderías, Pastelerías, Confiterías, Licorerías
Venta en establecimientos permanentes de productos industriales no alimenticios
Tiendas de Ropa o Boutiques, Zapaterías, guarnicionerías.
Droguerías, Perfumerías, tiendas de artículos cosméticos y de higiene personal.
Tiendas de pinturas y papeles pintados para la decoración
Tiendas de venta de artículos para el hogar y de construcción
Tiendas de Muebles y equipos de oficina
Tiendas de accesorios y piezas de recambio, y bienes de segunda mano.
Tiendas de venta de Instrumentos musicales y sus accesorios
Tiendas de instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos (excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente) y de artículos fotográficos
Librerías, y tiendas de venta artículos de papelería escritorio, dibujo y bellas artes, así como de periódicos.
Joyerías, relojerías, y tiendas de bisutería
Jugueterías, Tiendas de artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado
Tiendas de venta de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales
Herbolarios
«sex-shop»
Comercios dedicados a la venta de artículos de coleccionismo (Sellos, monedas y billetes, medallas conmemorativas, obras de arte y antigüedades, minerales , fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados)
Venta de vehículos, embarcaciones y maquinaria.
Comercios en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos
Venta de artículos diversos mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO COMUN O ABREVIADO
En el caso de que dentro de estas actividades se vaya a realizar obras de adecuación que afecten a la estructura o a elementos protegidos, el procedimiento de tramitación para la licencia de funcionamiento uso comercial, deberá ser por el Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.
CASOS ESPECIALES DE TRAMITACION
Las siguientes actividades pueden generar dudas y generalmente no se tramitan por Declaración Responsable.
ESTANCOS: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador (Comunicación Previa). Los estancos necesitan además una autorización previa del Comisionado del Mercado de Tabacos.
FARMACIAS: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal (Comunicación Previa).
COMERCIOS AMBULANTES: al por menor (mercadillos y mercados ocasionales o periódicos) (Es necesario conocer el caso específico para definir el procedimiento de tramitación, si estás en este caso consúltanos).
GASOLINERAS: Comercios al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes (Implantación o Modificación de Actividades).
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